Artículo 11º.- DEL VICEPRESIDENTE
Además de sustituir al Presidente en casos de ausencia o por designación expresa de éste, presidirá las comisiones y ponencias que, con carácter transitorio y finalidad específica, se constituyan en la Junta de Gobierno. Desempeñará también las funciones o cometidos que el Presidente le encomiende.